Reglamento de los Consejos de Convivencia:
1. Objeto. Es objeto de los Consejos de
Convivencia constituir espacios adecuados para el diálogo entre los
diversos sectores de la comunidad educativa del Colegio, con el fin de
prevenir situaciones conflictivas, contribuir a dirimir controversias
como primera instancia, acercar a las partes interesadas, sugerir
reglamentaciones específicas al Consejo Asesor del Rector y acordar
métodos y determinar actitudes a fin de mantener las mejores relaciones
posibles entre sectores y de sus integrantes entre sí.
2. Integración. Habrá un Consejo por
cada turno, presidido por el respectivo Vicerrector, integrado de la
siguiente manera: tres representantes de los profesores, tres de los
estudiantes que registren conducta razonable durante el año anterior,
uno del Departamento de Orientación y el Regente del turno. Lo referente
a la elección y duración en el cargo de los representantes de los
profesores y de los estudiantes se regirá por las mismas normas del
Consejo Asesor.
3. Reuniones. Los Consejos de
Convivencia se reunirán en sesiones ordinarias durante el período anual
de clases, siempre y cuando haya asuntos entrados por escrito por alguno
de los Consejeros, y por convocatoria del Vicerrector del Turno. En la
primera reunión del año se acordará el mecanismo de fijación de las
futuras. Las sesiones podrán desdoblarse en varias reuniones, hasta
agotar el tratamiento de los temas que se le hayan presentado. Las
actividades de los Consejos se desarrollarán de modo que sus integrantes
no se vean afectados en el pleno desarrollo de sus demás actividades en
el Colegio.
4. Competencia. Los Consejos tendrán
competencia respecto de las cuestiones que hagan a la convivencia en el
establecimiento. Tratarán los asuntos que sean presentados por
cualquiera de sus integrantes, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente reglamento o cualquier otro asunto que surja
de la reunión y obtenga la mayoría especial del art. 5.1. para tratarlo.
Serán los mismos Consejos quienes resuelvan el conflicto planteado o
quienes decidan delegarlo a alguna autoridad del CNBA.
5. Reglas de procedimiento.
5.1. INGRESO DE TEMAS A TRATAR. Los Consejos de Convivencia solamente considerarán los temas sometidos a su consideración por alguno de sus integrantes y también deberán considerar cualquier asunto que algún miembro de la comunidad educativa del Colegio le haya manifestado a cualquier integrante del Consejo. Los consejeros que deseen proponer un asunto al Consejo deberán hacerlo por escrito en la Vicerrectoría correspondiente. Los asuntos que se presenten podrán ser tratados en la misma reunión siempre y cuando exista conformidad de los miembros; en caso de que no la hubiere serán ingresados en la próxima reunión y tratados en el orden cronológico de su presentación, salvo que el Consejo decidiese cambiar el orden por el voto de por lo menos cinco de sus miembros.
5.2. REGLAS DE DEBATE. Los Consejos deliberarán presididos por el Vicerrector y con una presencia mínima de cinco miembros, entre los cuales debe haber por lo menos un representante de los estudiantes y uno de los profesores. Las deliberaciones se efectuarán sobre la base del más amplio cambio de ideas. Las sesiones serán actuadas en minutas por un Secretario u otra persona designada por el Consejo y serán archivadas en la Vicerrectoría.
5.3. ATRIBUCIONES ESPECIALES. Los consejos podrán, con relación a temas concretos y determinados, pedir informes, invitar a miembros de la comunidad educativa con su consentimiento, efectuar relevamientos estadísticos, estudios de antecedentes disciplinarios de los alumnos, etc. Para llevar a cabo lo mencionado deberán notificar al Vicerrector correspondiente, quien facilitará las tareas. A su vez, cualquier miembro de la comunidad educativa del Colegio interesado en presenciar -sin voz ni voto-, una reunión del Consejo, tendrá la posibilidad de hacerlo siempre y cuando no afecte sus obligaciones colegiales ni dificulte el desarrollo normal de las sesiones. En este caso, serán los integrantes del Consejo los que decidirán si es así.
5.4 Los consejos no podrán decidir en contrario a disposiciones legales, resoluciones de la UBA o sus consecuencias, ni afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes, sus atribuciones específicas ni la libertad de cátedra. Entenderán con carácter resolutivo por vía de apelación, en las sanciones superiores a cinco amonestaciones o cuando ellas, no siendo de aplicación automática, comprometan la regularidad de los alumnos.
5.5. Ningún miembro de los Consejos podrá actuar como tal en causa propia, en cuyo caso lo reemplazará su suplente.
5.6. Las comunicaciones de cualquier clase que despachen los Consejos serán suscriptas y remitidas por el Vicerrector correspondiente.
6. Resoluciones. Los resultados de las
deliberaciones constituirán decisiones o resoluciones, las cuales
deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros. Las
decisiones o resoluciones de los Consejos de Convivencia serán
comunicados a los interesados, expuestos en carteleras o difundidos
conforme corresponda según su naturaleza, tarea que quedará a cargo del
Vicerrector correspondiente.
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